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Artículo 49 - QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS.

Ley 35 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 49. En casos de extrema urgencia que ponga en peligro la vida del paciente y bajo criterio médico, podrán efectuarse transfusiones sin completar los requisitos, de acuerdo con lo que se establezca en la reglamentación de esta Ley.

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Artículo 50. La transfusión se aplicará siguiendo las guías transfusionales nacionales bajo la responsabilidad del médico, quien tiene la obligación de velar para que se cumplan las normas establecidas para las transfusiones. Se vigilará el proceso transfusional durante todas sus etapas para prestar oportuna asistencia, en caso de producirse reacciones adversas.

Ver artículo 50 de Ley 35 del año 2018

Artículo 51. Los requisitos para solicitar transfusiones serán especificados en la reglamentación de esta ley.

Ver artículo 51 de Ley 35 del año 2018

Artículo 52. El personal médico, de laboratorio, de enfermería y administrativo que intervenga en el procedimiento transfusional, será responsable en la medida de su participación.

Ver artículo 52 de Ley 35 del año 2018


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