Artículo 50 - QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS.
Ley 35 del año 2018
República de Panamá
Artículo 50. La transfusión se aplicará siguiendo las guías transfusionales nacionales bajo la responsabilidad del médico, quien tiene la obligación de velar para que se cumplan las normas establecidas para las transfusiones. Se vigilará el proceso transfusional durante todas sus etapas para prestar oportuna asistencia, en caso de producirse reacciones adversas.
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