Artículo 51 - QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS.
Ley 35 del año 2018
República de Panamá
Artículo 51. Los requisitos para solicitar transfusiones serán especificados en la reglamentación de esta ley.
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Artículo 52. El personal médico, de laboratorio, de enfermería y administrativo que intervenga en el procedimiento transfusional, será responsable en la medida de su participación.
Ver artículo 52 de Ley 35 del año 2018
Artículo 53. A fin de introducir medidas correctivas, preventivas y actuar con la máxima celeridad y eficacia, los servicios de sangre deberán contar con un sistema de hemovigilancia para la detección, registro y análisis de información relativa a los efectos adversos e incidentes del proceso transfusional, desde la donación hasta la transfusión sanguínea y su seguimiento, de manera completa y objetiva.
Ver artículo 53 de Ley 35 del año 2018
Artículo 54. El sistema de hemovigilancia será coordinado y supervisado por el Ministerio de Salud a través de la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre, con la finalidad de garantizar la seguridad transfusional.
Ver artículo 54 de Ley 35 del año 2018
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