Artículo 47 - QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS.
Ley 35 del año 2018
República de Panamá
Artículo 47. Previa a la transfusión, el médico tratante, deberá explicar al paciente los beneficios y riesgos de la transfusión, con la finalidad de que el receptor firme el Formulario de Consentimiento Informado para Recibir Transfusiones de Sangre y/o Componentes de Sangre.
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Artículo 48. No podrán practicarse transfusiones, sin que se hayan efectuado previamente las pruebas inmunohematológicas necesarias, según el hemocomponente solicitado.
Ver artículo 48 de Ley 35 del año 2018
Artículo 49. En casos de extrema urgencia que ponga en peligro la vida del paciente y bajo criterio médico, podrán efectuarse transfusiones sin completar los requisitos, de acuerdo con lo que se establezca en la reglamentación de esta Ley.
Ver artículo 49 de Ley 35 del año 2018
Artículo 50. La transfusión se aplicará siguiendo las guías transfusionales nacionales bajo la responsabilidad del médico, quien tiene la obligación de velar para que se cumplan las normas establecidas para las transfusiones. Se vigilará el proceso transfusional durante todas sus etapas para prestar oportuna asistencia, en caso de producirse reacciones adversas.
Ver artículo 50 de Ley 35 del año 2018
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