Artículo 34 - QUE REFORMA Y ADICIONA ARTICULOS AL CODIGO PENAL Y JUDICIAL, SOBRE VIOLENCIA DOMESTICA Y MALTRATO AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, DEROGA ARTICULOS DE LA LEY 27 DE 1995 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 38 del año 2001
República de Panamá
Artículo 34. Para la ejecución de los planes y programas de divulgación, así como para la promoción de esta Ley, se asignarán las partidas presupuestarias correspondientes en el Presupuesto General del Estado para el año 2002.
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