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Artículo 34 - QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA LA POLITICA NACIONAL SOBRE BIOCOMBUSTIBLES Y ENERGIA ELECTRICA A PARTIR DE BIOMASA EN EL TERRITORIO NACIONAL.

Ley 42 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 34. Desabastecimiento. En caso de desabastecimiento o interés nacional, debidamente declarado por autoridad competente, se suspenderá el cobro del impuesto al consumo de bioetanol anhidro o de biodiésel, establecido en el Parágrafo 1 del artículo 1057G del Código Fiscal, por el término en que se mantengan las condiciones que dieron origen a dicha suspensión. El Ministerio de Economía y Finanzas reglamentará el procedimiento para hacer efectiva esta suspensión.

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Artículo 35. Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de la Presidencia, reglamentará esta Ley.

Ver artículo 35 de Ley 42 del año 2011

Artículo 36. Adición. La presente Ley adiciona el Parágrafo 1 al artículo 1057G del Código Fiscal.

Ver artículo 36 de Ley 42 del año 2011

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