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Artículo 34 - QUE CREA EL PLAN DE RETIRO ANTICIPADO AUTOFINANCIABLE PARA LOS EDUCADORES Y LAS EDUCADORAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y DEL INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACION ESPECIAL, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 54 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 34. El artículo 22 de la Ley 8 de 1997 queda así: Artículo 22. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Estado no sufragará el costo de ningún régimen especial de jubilación, salvo lo establecido en el artículo 1 y el régimen de jubilación de los miembros de la Fuerza Pública y de los miembros permanentes del Cuerpo de Bomberos de Panamá. Los servidores públicos que opten por mantener beneficios iguales o similares a los contemplados en los regímenes especiales de jubilación vigentes, en vez de hacer aportes al SIACAP, podrán participar en un sistema especial de jubilación, autofinanciado mediante los aportes de tales servidores públicos, cuyo mínimo será el cuatro por ciento (4%) durante su etapa laboral y su jubilación, de acuerdo con los estudios actuariales que garantizarán su financiamiento, excepto los educadores y las educadoras que laboran en el Ministerio de Educación y en el Instituto Panameño de Habilitación Especial, cuyo aporte al PRAA, podrá ser inferior al cuatro por ciento (4%), en la etapa de jubilación. Además de los aportes citados que hagan estos servidores públicos, constituirán ingresos adicionales al referido sistema especial de jubilación, los siguientes: 1. Los bonos indicados en el numeral 4 del artículo 2 de esta Ley, en la parte que corresponda a dichos servidores públicos; 2. El aporte que contempla el numeral 3 del artículo 2 de esta Ley. Las edades de retiro y los años de servicio que deberán cumplir estas personas no serán menores de 52 años de edad para las mujeres y 55 años de edad para los hombres y veintiocho años de servicio. No obstante lo anterior, el monto de los aportes que deberá efectuar el servidor público que opte por este sistema, la edad de retiro y el monto de la jubilación que recibirá como porcentaje de su salario, estarán sujetos a revisiones periódicas basadas en estudios actuariales certificados por la Caja de Seguro Social.

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Artículo 36. Todo proceso administrativo que tenga relación con la presente Ley deberá tramitarse conforme a lo establecido en la Ley 38 de 2000, sobre el procedimiento administrativo en general.

Ver artículo 36 de Ley 54 del año 2000

Artículo 37. Esta Ley modifica los artículos 11 y 11 A de la Ley 47 de 20 de noviembre de 1979, modificada y adicionada por la Ley 10 de 5 de julio de 1994; modifica los artículos 7 y 22 y adiciona el artículo 8 A a la Ley 8 de 6 de febrero de 1997, y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Ver artículo 37 de Ley 54 del año 2000

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