Artículo 34 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACION Y ESTABLECE INCENTIVOS PARA LA INVESTIGACION Y EL DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICỌ
Ley 56 del año 2007
República de Panamá
Artículo 34. Las decisiones del Consejo Directivo Nacional y las propuestas de los Comités de Evaluación deberán ser reveladas a los candidatos que lo soliciten por escrito. El candidato que se considere afectado por la propuesta de los Comités de Evaluación o por la decisión correspondiente del Consejo Directivo Nacional podrá interponer recurso de reconsideración ante los Comités de Evaluación y, en caso de que estos mantengan la decisión emitida, recurso de apelación ante el Consejo Directivo Nacional. Las decisiones que emanen del Consejo Directivo Nacional solo admitirán recurso de reconsideración.
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Artículo 35. Las reevaluaciones son evaluaciones que tienen por objeto determinar la permanencia del candidato en el Sistema Nacional de Investigación, y analizar la posible categorización del candidato. Estas evaluaciones se realizarán una vez al año, en la fecha que se determine, en donde el candidato que corresponda enviará a la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación un resumen de sus ejecutorias en el formato que, para tales efectos, se determine en el reglamento del Sistema Nacional de Investigación. Le corresponde a los Comités de Evaluación revisar las ejecutorias del candidato con base en los criterios de evaluación señalados en esta Ley. El reglamento del Sistema Nacional de Investigación deberá indicar el formato mediante el cual los candidatos aportan la información necesaria, el plazo que los Comités de Evaluación y el Consejo Directivo Nacional tienen para pronunciarse al respecto y la forma de hacerlo público.
Ver artículo 35 de Ley 56 del año 2007
Artículo 36. Sin menoscabo de otras distinciones que defina el reglamento del Sistema Nacional de Investigación, se crean las siguientes distinciones: 1. Premio Nacional a la Excelencia Investigativa, que podrá ser entregado una vez al año, si existe un investigador del Sistema Nacional de Investigación considerado altamente destacado por la excelencia de su labor de investigación y desarrollo científico y tecnológico. 2. Premio Nacional al Impacto Social de la Investigación, que podrá ser entregado una vez al año, si existe un investigador del Sistema Nacional de Investigación considerado altamente destacado por la excelencia y el impacto social de su labor de investigación y desarrollo científico y tecnológico. 3. Premio Nacional al Impacto Productivo de la Investigación, que podrá ser entregado una vez al año si existe un investigador del Sistema Nacional de Investigación considerado altamente destacado por la excelencia y el impacto productivo de su labor de investigación y desarrollo científico y tecnológico.
Ver artículo 36 de Ley 56 del año 2007
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