Artículo 35 - Código de Derecho Internacional Privado
República de Panamá
Artículo 35. Se prohíbe el matrimonio entre individuos del mismo sexo.
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matrimonio
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Artículo 36. Los efectos de la relación marital entre esposos se someten a la ley del domicilio conyugal. El domicilio conyugal determina las obligaciones recíprocas, el régimen de la autoridad parental o patria potestad, la separación de cuerpos y las causales de disolución.
Ver artículo 36 de Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 37. No se aplicará la ley extranjera cuando sea contraria al orden público panameño o cuando la aplicación o invocación del derecho extranjero haya sido constituida en infracción de la ley que debió regular el acto o la relación jurídica en examen. Los tribunales no ejecutarán resoluciones judiciales o administrativas que declaren algún derecho sin que se confirme que las resoluciones proferidas en país extranjero fueron emitidas por autoridad competente, conforme a la ley interna extranjera aplicable y que no fueron dictadas en ausencia.
Ver artículo 37 de Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 38. La ley del domicilio conyugal regirá todo lo concerniente a demandas de divorcio o separación de cuerpos, así como los derechos derivados de la respectiva sentencia. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde viven los cónyuges habitualmente con singularidad y estabilidad. Los tribunales competentes en materia de familia son los tribunales del último domicilio conyugal.
Ver artículo 38 de Código de Derecho Internacional Privado
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