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Artículo 35 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ

Ley 135 del año 1943

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 35. El recurso de revocatoria de un acto administrativo debe individualizarse de modo preciso con el fin de que el Tribunal pueda apreciarlo debidamente.

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Artículo 36. Se entenderá agotada la vía gubernativa cuando interpuestos algunos de los recursos señalados en los artículos anteriores, se entienden negados, por haber transcurrido un plazo de dos meses sin que recaiga decisión resolutoria sobre ellos.

Ver artículo 36 de Ley 135 del año 1943

Artículo 37. La apelación deberá otorgarse en el efecto suspensivo, salvo lo que para casos especiales dispone la Ley.

Ver artículo 37 de Ley 135 del año 1943

Artículo 38. Procede el recurso de apelación para ante el Ministro del ramo contra las resoluciones definitivas de los funcionarios administrativos del orden nacional, siempre que así lo dispongan la ley o los decretos reglamentarios.

Ver artículo 38 de Ley 135 del año 1943

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