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Artículo 37 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ

Ley 135 del año 1943

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 37. La apelación deberá otorgarse en el efecto suspensivo, salvo lo que para casos especiales dispone la Ley.

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Artículo 38. Procede el recurso de apelación para ante el Ministro del ramo contra las resoluciones definitivas de los funcionarios administrativos del orden nacional, siempre que así lo dispongan la ley o los decretos reglamentarios.

Ver artículo 38 de Ley 135 del año 1943

Artículo 39. También serán apelables en las mismas condiciones, para ante el Ministro del ramo las resoluciones definitivas de los Gobernadores.

Ver artículo 39 de Ley 135 del año 1943

Artículo 40. En los asuntos provinciales o municipales se aplicará el mismo procedimiento, salvo cuando las ordenanzas establezcan reglas especiales para negocios determinados.

Ver artículo 40 de Ley 135 del año 1943

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