Artículo 35 - QUE REGULA LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 2011
República de Panamá
Artículo 35. Salvo la función de protección del transporte de dinero, valores, bienes u objetos, los agentes de seguridad privada ejercerán sus funciones en el interior de los edificios o de las propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados, sin que estas funciones se puedan desarrollar en las vías públicas, ni en las vías que, no teniendo tal condición, sean de uso común. Sin perjuicio de lo dispuesto, las áreas de uso común se delimitarán por escrito en los contratos de servicio.
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Artículo 36. Los agentes de seguridad privada, previo el otorgamiento de las correspondientes licencias, solo emplearán armas de fuego durante el ejercicio de sus funciones establecidas en esta Ley, y en los supuestos que el reglamento determine para su uso.
Ver artículo 36 de Ley 56 del año 2011
Artículo 37. Las armas para realizar los servicios privados de seguridad, cuyas categorías se determinarán en el reglamento, solo se podrán portar durante la prestación del servicio. El incumplimiento de esta norma acarreará la incautación del arma por la DIASP.
Ver artículo 37 de Ley 56 del año 2011
Artículo 38. Los agentes de seguridad privada, previa autorización de la DIASP, solo podrán desempeñar las siguientes funciones: 1. Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en estos y, en caso de que les sea solicitado o necesario, coadyuvar con las actividades de la Fuerza Pública en la lucha contra la delincuencia. 2. Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal de terceros. 3. Poner inmediatamente a disposición de los miembros de la Fuerza Pública y de otras instituciones de seguridad pública del Estado a los presuntos delincuentes que hayan aprehendido o sometido a detención durante el ejercicio de sus funciones por sorprenderlos in fraganti, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos cometidos, absteniéndose, en todo momento, de interrogarles o exigirles declaración alguna. 4. Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores, objetos valiosos y servicios análogos relacionados con actividades económicas y financieras. 5. Realizar, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a la Fuerza Pública u otras instituciones de seguridad del Estado.
Ver artículo 38 de Ley 56 del año 2011
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