Artículo 37 - QUE REGULA LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 2011
República de Panamá
Artículo 37. Las armas para realizar los servicios privados de seguridad, cuyas categorías se determinarán en el reglamento, solo se podrán portar durante la prestación del servicio. El incumplimiento de esta norma acarreará la incautación del arma por la DIASP.
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Artículo 38. Los agentes de seguridad privada, previa autorización de la DIASP, solo podrán desempeñar las siguientes funciones: 1. Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en estos y, en caso de que les sea solicitado o necesario, coadyuvar con las actividades de la Fuerza Pública en la lucha contra la delincuencia. 2. Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal de terceros. 3. Poner inmediatamente a disposición de los miembros de la Fuerza Pública y de otras instituciones de seguridad pública del Estado a los presuntos delincuentes que hayan aprehendido o sometido a detención durante el ejercicio de sus funciones por sorprenderlos in fraganti, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos cometidos, absteniéndose, en todo momento, de interrogarles o exigirles declaración alguna. 4. Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores, objetos valiosos y servicios análogos relacionados con actividades económicas y financieras. 5. Realizar, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a la Fuerza Pública u otras instituciones de seguridad del Estado.
Ver artículo 38 de Ley 56 del año 2011
Artículo 39. Son obligaciones de los agentes de seguridad privada las siguientes: 1. Asumir actitudes disuasivas o de alerta cuando observen la comisión de actos delictivos en torno al lugar donde esté prestando su servicio y dar aviso inmediato a la Fuerza Pública, de manera que pueda impedirse o disminuir sus efectos. 2 Informar de inmediato a la Fuerza Pública cuando tengan conocimiento de la comisión de hechos punibles durante su servicio o fuera de este, y prestar toda la colaboración que requieran las autoridades. 3 Portar, en forma visible, el carné de identificación expedido por la DIASP y el permiso vigente para portar armas, mientras se encuentren prestando servicio.
Ver artículo 39 de Ley 56 del año 2011
Artículo 40. Cuando el número de agentes de seguridad privada, la complejidad organizativa o técnica u otras circunstancias determinadas en el reglamento, lo hagan necesario, las funciones de estos agentes se realizarán a las órdenes directas de un jefe de seguridad, quien será responsable del funcionamiento de los agentes de seguridad y de los sistemas de seguridad, así como de la organización y ejecución de los servicios y de la observancia de la normativa aplicable. Cuando se trate de personal de seguridad de instituciones del Estado, esta responsabilidad recaerá sobre el director de seguridad de la entidad.
Ver artículo 40 de Ley 56 del año 2011
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