Artículo 35 - QUE RECONOCE DERECHOS POSESORIOS Y REGULA LA TITULACION EN LAS ZONAS COSTERAS Y EL TERRITORIO INSULAR CON EL FIN DE GARANTIZAR SU APROVECHAMIENTO OPTIMO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 80 del año 2009
República de Panamá
Artículo 35. La presente Ley modifica los artículos 1437, 1440 y 1477 del Código Judicial, el literal g) del artículo 4 del DecretoLey 22 de 15 de septiembre de 1960, el literal g) del artículo 2 y el artículo 17 de la Ley 63 de 31 de julio de 1973, el artículo 19 de la Ley 2 de 7 de enero de 2006, los numerales 1 y 5 del artículo 43A, el primer párrafo del artículo 49, el numeral 1 del artículo 56, los párrafos primero y tercero del artículo 113 y el primer párrafo del artículo 114 de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, así como el artículo 7 de la Ley 24 de 5 de julio de 2006; adiciona los artículos 41A y 44A a la Ley 22 de 27 de junio de 2006 y deroga el numeral 59 del artículo 425 del Código Fiscal y la Ley 23 de 21 de abril de 2009.
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