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Artículo 35 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 35. Otras causas de terminación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 anterior, los derechos del Concesionario para ejecutar el contrato de Concesión también podrán ser terminados en forma anticipada, en virtud de: 1. La decisión unilateral de la Autoridad, cuando el contrato respectivo así lo haya previsto en forma expresa. 
 2. El acuerdo bilateral de las partes. 
 3. Cuando el oficial de concesiones resuelva los derechos del Concesionario para ejecutar el contrato de Concesión por causa imputable al Concesionario. Se considera causa imputable al Concesionario, la producida por el propio Concesionario, su personal, sus contratistas, clientes y usuarios. En estos casos, el Concesionario responderá por cualquier daño o afectación que cause a la Autoridad y al personal y clientes de esta, así como por las reclamaciones de sus empleados, clientes y proveedores. En los casos a que se refieren los numerales 1 y 2 anteriores, la Autoridad podrá introducir en los términos y condiciones del contrato de que se trate, una fórmula para el pago de una compensación a favor del Concesionario. En estos casos, tal compensación deberá contemplar el valor de las infraestructuras efectivamente construidas que no hayan sido amortizadas, más los costos financieros normales del mercado pertinente a tales inversiones debidamente acreditados, más un porcentaje del valor presente de los beneficios netos esperados del negocio concesionado, correspondientes a la fracción de la inversión del proyecto realizada por el Concesionario hasta la fecha de término anticipado. En el caso a que se refiere el numeral 3 anterior, la Autoridad no otorgará compensación alguna al Concesionario.

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Artículo 36. Efecto de la resolución del contrato. Cuando se resuelva el contrato por causa imputable al Concesionario, este deberá suspender todas las actividades amparadas por el contrato, tan pronto sea notificado de la resolución respectiva, salvo que la Autoridad determine lo contrario en dicha resolución, con el fin de no afectar a terceros. Los términos y condiciones del contrato de Concesión respectivo, contendrán las normas aplicables en este supuesto.

Ver artículo 36 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 37. Garantías de los proponentes o concesionarios. Durante el proceso de selección del Concesionario, el Oficial de Concesiones podrá exigir a los proponentes que, además de la presentación de una propuesta técnica y económica, presenten una fianza de propuesta. El monto de la fianza de propuesta será fijado por el Oficial de Concesiones, sujeto a un estudio de análisis de riesgo y revisión de asesoría legal. En estos casos, luego de adjudicado el contrato de Concesión, se devolverá la fianza de propuesta a los proponentes que no hayan sido favorecidos. A aquel proponente a quien se le haya adjudicado el contrato de Concesión, se le retendrá la fianza de propuesta hasta que se firme el ejemplar de los términos y condiciones del contrato de Concesión a que se refiere el artículo 26 y cumpla con los demás requisitos establecidos en el pliego de cargos respectivo para su devolución.

Ver artículo 37 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 38. Seguros. Los contratos de Concesión celebrados por la Autoridad sujetos a este Reglamento, indicarán las coberturas de seguros y demás garantías que deberá presentar y mantener el Concesionario durante la vigencia del contrato respectivo, así como los requisitos que deben cumplir las mismas para ser aceptadas por la Autoridad. En el caso de contratos de Concesión donde se haya efectuado alguna operación de financiamiento por parte del Concesionario, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, los contratos de seguros y demás garantías que le sean requeridas, incluirán dentro de su contenido, la cesión automática de dichas coberturas a favor del acreedor, en caso tal se apruebe la cesión de la totalidad del contrato a favor del acreedor del Concesionario por parte de la Autoridad, según lo dispuesto en este Reglamento y el pliego de cargos respectivo.

Ver artículo 38 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

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