Artículo 35 - Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones
República de Panamá
Articulo 35. Son funciones del Instituto: Realizar, fomentar y dirigir investigaciones aplicadas, con el propósito de impulsar el desarrollo ordenado y sustentable del Sector Maritimo. Elaborar y presentar recomendaciones a la Junta Directiva de la Autoridad. Párrafo Transitorio. La Junta Directiva de la Autoridad nombrará cinco (5) funcionarios para que integren la primera Secretaria Ejecutiva del Instituto, cuya .función será promover la membresía del sector privado y proponer el reglamento interno de dicha institución. Una vez conformado, el Instituto establecerá su organización y funcionamiento.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá