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Artículo 35 - Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones

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Articulo 35. Son funciones del Instituto: Realizar, fomentar y dirigir investigaciones aplicadas, con el propósito de impulsar el desarrollo ordenado y sustentable del Sector Maritimo. Elaborar y presentar recomendaciones a la Junta Directiva de la Autoridad. Párrafo Transitorio. La Junta Directiva de la Autoridad nombrará cinco (5) funcionarios para que integren la primera Secretaria Ejecutiva del Instituto, cuya .función será promover la membresía del sector privado y proponer el reglamento interno de dicha institución. Una vez conformado, el Instituto establecerá su organización y funcionamiento.

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Junta DirectivareglamentoPanamáAdministración Pública


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Articulo 36. A partir de la promulgación del presente Decreto Ley, cesaran en sus funciones y pasaran a integrar la Autoridad las siguientes entidades y departamentos de la administración: 1. la Dirección General Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro 2. la Dirección General de Recursos Marinos del Ministerio de Comercio e lndustrias 3. la Autoridad Portuaria Nacional 4. cualquiera otra dependencia que sea integrada a la Autoridad por el Órgano Ejecutivo

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Artículo 38. Se transfieren a la Autoridad todos los bienes, las derechos, el presupuesto y el personal pertenecientes a la Escuela Náutica de Panamá; Asimismo, la Autoridad asumirá las obligaciones de dicha dependencia, al momento de entras en vigencia este Decreto Ley.

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Articulo 40. La Comisión Marítima Nacional estará encargada de llevar a cabo la transición de las entidades y dependencias que pasarán a integrar la Autoridad Marítima Nacional creada por el presente Decreto Ley, de conformidad con un Decreto Ejecutivo que será expedido a tal efecto.

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