Artículo 350 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 350. La administración y gobierno de la compañía corresponderá exclusivamente a los socios de responsabilidad ilimitada a quienes al efecto se designe de acuerdo con los respectivos estatutos; pero la junta general nombrará un comité de vigilancia, compuesto de tres accionistas por lo menos, con las facultades del Artículo 455. Los socios de responsabilidad ilimitada no podrán ser miembros de dicho comité. Si nada estuviere estipulado, los gerentes tendrán además de sus obligaciones como tales, las de los directores en las sociedades anónimas.
Palabras clave de éste artículo
sociedad anónimasociedad
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 351. Cuando haya dos o más socios administradores, debe determinarse en el contrato de sociedad o por una resolución de ésta, debidamente registrada y publicada, si los negocios han de ser dirigidos por cualquiera de ellos o por todos conjuntamente.
Ver artículo 351 de Código de Comercio
Artículo 352. Las acciones deberán contener además de los extremos previstos en el Artículo 384 la expresión de los socios de responsabilidad personal e ilimitada.
Ver artículo 352 de Código de Comercio
Artículo 353. En los casos en que conforme a las disposiciones sobre sociedad en nombre colectivo fuere necesario para tomar una disposición el consentimiento de todos los asociados, bastará en las sociedades en comandita por acciones la mayoría absoluta de los suscriptores presentes por sí o por medio de apoderado, con tal que representen al menos la mitad del número total de accionistas y la mitad del capital en numerario.
Ver artículo 353 de Código de Comercio
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá