Artículo 351 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 351. Los mercados públicos nacionales deben destinarse principalmente a la venta al por menor de comestibles. Sólo en el caso de que haya puestos o lugares sobrantes, que no se ocupen con comestibles, podrán destinarse a la venta de otras mercaderías. Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en los mercados públicos nacionales.
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