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Artículo 359 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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Articulo 359. Pare ello, deberá aprobar satisfactoriamente las pruebas psicofísicas Y de readiestramiento policial, realizado por la Institución.

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policía


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Articulo 363. La jubilación conlleva el derecho a percibir la suma correspondiente al último sueldo devengado.

Ver artículo 363 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 365. Los miembros de la Policía Nacional tendrán derecho a retiro, a partir de los veinte (20) años continuos por las siguientes causas: A. Por disminución de la capacidad psicofísica.B. Por incapacidad profesional.C. Por conducta deficiente.D. Por sobrepasar el tiempo mínimo correspondiente a su cargo.

Ver artículo 365 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 366. Los miembros de la Policía Nacional podrán solicitar su retiro en cualquier tiempo después de los veinte (20) años de servicios continuos, por disminución de la capacidad psicofísica. En este caso, el retiro se hará efectivo a partir del cese de labores, acción ésta que será tramitada dentro de los primeros quince (15) días posteriores a la fecha de presentación de la solicitud del interesado.

Ver artículo 366 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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