Artículo 365 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 365. Los miembros de la Policía Nacional tendrán derecho a retiro, a partir de los veinte (20) años continuos por las siguientes causas: A. Por disminución de la capacidad psicofísica.B. Por incapacidad profesional.C. Por conducta deficiente.D. Por sobrepasar el tiempo mínimo correspondiente a su cargo.
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