Artículo 36 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 36. Auto de apertura. El proceso de reorganización inicia con el auto que declara su apertura, el cual deberá: 1. Designar al administrador concursal de una lista administradores previamente evaluados y calificados como idóneos y fijar sus honorarios provisionales. 2. Declarar abierto el plazo de protección financiera concursal, que inicia desde la fecha del auto que decreta la apertura del proceso de reorganización hasta la confirmación del Acuerdo de Reorganización. 3. Ordenar la inscripción del auto en el Registro Público de Panamá, a fin de que conste la designación del administrador concursal y la prohibición general de inscribir cualquier título emanado del deudor. 4. Ordenar al administrador concursal que, con base en la información que recabe y demás documentos y elementos de prueba que aporten los interesados, presente la calificación y graduación de créditos y derechos de voto, así como el inventario y avalúo de los bienes del deudor, que incluya las acreencias causadas hasta la fecha de inicio del proceso. 5. Prevenir al deudor que, sin autorización del juez del concurso, no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre sus bienes, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias si se trata de una persona jurídica, so pena de nulidad. 6. Decretar, cuando lo considere necesario, medidas cautelares sobre los bienes del deudor y ordenar, en todo caso, la inscripción en el registro correspondiente del auto de apertura del proceso de reorganización, respecto de aquellos bienes sujetos a esa formalidad. 7. Ordenar al deudor y al administrador concursal la fijación de un aviso que informe sobre el inicio del proceso de reorganización, en la sede y sucursales del deudor. 8. Ordenar publicar en medios masivos de comunicación escrita, durante cinco días consecutivos, el auto de apertura del proceso de reorganización y el llamamiento a todos los acreedores e interesados, nacionales y extranjeros, para que comparezcan al proceso en el término de veinte días. La publicación la hará el administrador concursal dentro de los cinco días siguientes a la emisión del auto, a costa del solicitante. 9. Poner a disposición de los interesados el proyecto de reorganización presentado por el deudor. 10. Comunicar a los tribunales el inicio del proceso de reorganización, para efectos de las medidas de protección financiera concursal, así como a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos para que esta pueda solicitar la suspensión del proceso, en el caso de haber intervenido al deudor.
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