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Artículo 38 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 38. Recursos. El auto que decreta la apertura del proceso de reorganización no será susceptible de ningún recurso. El que lo niegue solo será susceptible del recurso de apelación en el efecto devolutivo, que podrá ser interpuesto por el deudor o el representante del proceso concursal de insolvencia solicitante.

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Artículo 39. Protección financiera concursal. Mientras esté vigente la protección financiera concursal: 1. No podrá iniciarse ningún proceso ejecutivo, ejecución de cualquier clase, restitución de bienes o lanzamiento en contra del deudor, salvo lo dispuesto en esta Ley. Para tal efecto, quedarán suspendidos los términos de prescripción. 2. Todos los contratos suscritos por el deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago. En consecuencia, no podrán terminarse anticipadamente en forma unilateral, exigirse anticipadamente su cumplimiento o hacerse efectivas las garantías contratadas, invocando como causal el inicio de un proceso concursal de reorganización. Sin embargo, quedará suspendida la exigibilidad de los intereses, legales o convencionales, salvo los correspondientes a los créditos con garantía real. La suspensión durará hasta que la Junta apruebe el Acuerdo de Reorganización, en que podrá establecer condiciones sobre la tasa de interés aplicable o el cobro, total o parcial, en cada caso. 3. El deudor no podrá ser incapacitado o inhabilitado para contratar con las entidades estatales por someterse al proceso concursal de reorganización, ni esta situación podrá invocarse como causal de resolución administrativa del contrato. El juez de la causa declarará la nulidad de las actuaciones surtidas en contravención a los numerales 1 y 2 de este artículo, por auto que no admite recurso alguno.

Ver artículo 39 de Ley 12 del año 2016

Artículo 40. Procesos laborales. La protección establecida en el numeral 1 del artículo 39 no se aplicará a los procesos laborales, suspendiéndose en este caso solo la ejecución y realización de bienes del deudor, con excepción de los procesos laborales a favor de su cónyuge o sus parientes, o de los gerentes, directores, administradores, dignatarios, representante legal, apoderados con poder general de administración u otras personas que tengan injerencia en la administración de sus negocios. Para estos efectos, se entenderá por parientes del deudor o de sus representantes legales los ascendientes, descendientes y los colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive.

Ver artículo 40 de Ley 12 del año 2016

Artículo 41. Acumulación de procesos de ejecución iniciados. Los procesos de ejecución que hayan comenzado antes del inicio del proceso de reorganización deberán remitirse al juez del concurso para ser incorporados al trámite y considerar el crédito. Las excepciones pendientes de decisión serán tramitadas como objeciones al crédito, para efectos de su calificación y graduación. Las medidas cautelares quedarán a disposición del juez del concurso, según sea el caso, quien determinará si la medida sigue vigente o si debe levantarse, según convenga a los objetivos del proceso, en atención a la recomendación del administrador concursal y teniendo en cuenta su urgencia, conveniencia y necesidad operacional, debidamente motivada. Asimismo, el juez del concurso suspenderá la tramitación de los procesos remitidos y los términos de prescripción extintiva.

Ver artículo 41 de Ley 12 del año 2016


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