Artículo 40 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 40. Procesos laborales. La protección establecida en el numeral 1 del artículo 39 no se aplicará a los procesos laborales, suspendiéndose en este caso solo la ejecución y realización de bienes del deudor, con excepción de los procesos laborales a favor de su cónyuge o sus parientes, o de los gerentes, directores, administradores, dignatarios, representante legal, apoderados con poder general de administración u otras personas que tengan injerencia en la administración de
sus negocios. Para estos efectos, se entenderá por parientes del deudor o de sus representantes legales los ascendientes, descendientes y los colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive.
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procesocapitalrepresentante legal
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Artículo 41. Acumulación de procesos de ejecución iniciados. Los procesos de ejecución que hayan comenzado antes del inicio del proceso de reorganización deberán remitirse al juez del concurso para ser incorporados al trámite y considerar el crédito. Las excepciones pendientes de decisión serán tramitadas como objeciones al crédito, para efectos de su calificación y graduación. Las medidas cautelares quedarán a disposición del juez del concurso, según sea el caso, quien determinará si la medida sigue vigente o si debe levantarse, según convenga a los objetivos del proceso, en atención a la recomendación del administrador concursal y teniendo en cuenta su urgencia, conveniencia y necesidad operacional, debidamente motivada. Asimismo, el juez del concurso suspenderá la tramitación de los procesos remitidos y los términos de prescripción extintiva.
Ver artículo 41 de Ley 12 del año 2016
Artículo 42. Procesos para la ejecución de garantías, reales o fiduciarias. Mientras esté vigente la protección financiera concursal, no podrán iniciarse procesos para la ejecución de garantías reales constituidas sobre bienes del deudor y serán suspendidos los procesos iniciados en los que no se haya llevado a cabo el remate. El juez del concurso, por solicitud fundada del acreedor, luego de iniciado el plazo de protección financiera, podrá autorizar el inicio o la continuación del respectivo proceso, si considera que estas ejecuciones no afectan las operaciones de la empresa y la viabilidad del acuerdo.
Ver artículo 42 de Ley 12 del año 2016
Artículo 43. Renegociación de contratos de tracto sucesivo. El deudor en trámite de reorganización podrá buscar la renegociación, por mutuo acuerdo, de los contratos de tracto sucesivo de que sea parte, cuando dichos contratos no convengan a los objetivos de la reorganización.
Ver artículo 43 de Ley 12 del año 2016
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