Artículo 43 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 43. Renegociación de contratos de tracto sucesivo. El deudor en trámite de reorganización podrá buscar la renegociación, por mutuo acuerdo, de los contratos de tracto sucesivo de que sea parte, cuando dichos contratos no convengan a los objetivos de la reorganización.
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contratotrámitemutuo consentimiento
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Artículo 44. Terminación de contratos de tracto sucesivo. Cuando no sea posible la renegociación por mutuo acuerdo, el deudor podrá solicitar al juez del concurso autorización para la terminación del contrato de tracto sucesivo, que se tramitará como incidente, conforme al Código Judicial. La autorización para la terminación del contrato podrá darse cuando se acredite que las prestaciones a cargo del deudor resultan excesivas, tomando en consideración el costo de las operaciones equivalentes o de reemplazo que el deudor podría obtener en el mercado al momento de la terminación. En este caso, cualquier reclamo que se tenga contra el deudor con ocasión de la terminación del contrato podrá tramitarse por la vía del proceso sumario ante el mismo juez y el monto que resulte se incluirá como crédito en el Acuerdo de Reorganización.
Ver artículo 44 de Ley 12 del año 2016
Artículo 45. Procesos de restitución de bienes operacionales arrendados. A partir de la apertura del proceso de reorganización, no podrán iniciarse o continuarse procesos de restitución de bienes muebles o inmuebles con los que el deudor desarrolle las operaciones de su empresa, siempre que la causal invocada sea la mora en el pago de cánones, precios, rentas o cualquier otra contraprestación. El incumplimiento en el pago de los cánones causados con posterioridad a la apertura del proceso de reorganización podrá dar lugar a la terminación de los contratos y facultará al acreedor para iniciar procesos ejecutivos y de restitución, procesos en los cuales no puede oponerse como excepción el hecho de estar tramitándose el proceso de reorganización.
Ver artículo 45 de Ley 12 del año 2016
Artículo 46. Perfil. Para ser administrador concursal se requiere: 1. Ser profesional con experiencia acreditada en el sector de actividad de la empresa o licenciado en Derecho. 2. Certificado de idoneidad para el ejercicio de la profesión, cuando la ley así lo exija. 3. Tener estudios o experiencia en negociación o un campo afín. 4. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 5. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. 6. Haber ejercido la profesión por un periodo no inferior a cinco años. 7. No estar incluido en alguna de las prohibiciones del artículo 225 del Código Judicial.
Ver artículo 46 de Ley 12 del año 2016
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