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Artículo 46 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 46. Perfil. Para ser administrador concursal se requiere: 1. Ser profesional con experiencia acreditada en el sector de actividad de la empresa o licenciado en Derecho. 2. Certificado de idoneidad para el ejercicio de la profesión, cuando la ley así lo exija. 3. Tener estudios o experiencia en negociación o un campo afín. 4. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 5. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. 6. Haber ejercido la profesión por un periodo no inferior a cinco años. 7. No estar incluido en alguna de las prohibiciones del artículo 225 del Código Judicial.

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Artículo 47. Funciones. Las funciones principales del administrador concursal son conocer el estado de los negocios del deudor y resguardar sus bienes y patrimonio en general, para lo cual podrá: 1. Examinar los registros contables, documentos, correspondencia y operaciones del deudor. 2. Propiciar acuerdos entre el deudor y sus acreedores, facilitando la negociación entre las partes y actuar como moderador en las negociaciones. 3. Solicitar las medidas de conservación y cautelares que sean necesarias para conservar los intereses de los acreedores. 4. Dar cuenta al juez de cualquier acto o conducta del deudor que signifique un acto contrario a la probidad y buena fe, o para obtener fines contrarios al proceso concursal, lo mismo que cualquier tentativa de fraude procesal o colusión y, con la autorización del tribunal, adoptar las medidas necesarias para mantener la integridad de los activos, cuando corresponda. 5. Llevar la lista de asistencia de las reuniones realizadas en el periodo de negociación del plan de reorganización, con especificación de los acreedores que asisten personalmente y quiénes por apoderado judicial, así como elaborar el orden del día, el acta y los acuerdos de las reuniones de negociaciones. 6. Rendir mensualmente cuenta de su actuación al tribunal, así como del estado de los negocios del deudor y presentar las observaciones que estime necesarias. 7. Ejecutar todas las demás funciones establecidas en esta Ley.

Ver artículo 47 de Ley 12 del año 2016

Artículo 48. Remoción y nombramiento de nuevo administrador. El juez removerá al administrador concursal y nombrará a quien lo reemplace, a solicitud de la Junta de Acreedores o cuando incumpla sus deberes. Igualmente, cuando lo pida un acreedor, con prueba suficiente de negligencia o abusos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Esta solicitud de remoción se tramitará como incidente.

Ver artículo 48 de Ley 12 del año 2016

Artículo 49. Honorarios. Los honorarios provisionales del administrador concursal serán fijados por el tribunal por cuenta del solicitante, según la complejidad del asunto y capacidad económica del deudor, y deberán consignarse por el solicitante en el término de cinco días, contado a partir de su notificación, mediante Certificación de Depósito Judicial, en dinero en efectivo, en el Banco Nacional de Panamá. Los honorarios del administrador podrán ser modificados por los acreedores en la primera Junta General.

Ver artículo 49 de Ley 12 del año 2016


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