Artículo 47 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 47. Funciones. Las funciones principales del administrador concursal son conocer el estado de los negocios del deudor y resguardar sus bienes y patrimonio en general, para lo cual podrá: 1. Examinar los registros contables, documentos, correspondencia y operaciones del deudor. 2. Propiciar acuerdos entre el deudor y sus acreedores, facilitando la negociación entre las partes y actuar como moderador en las negociaciones. 3. Solicitar las medidas de conservación y cautelares que sean necesarias para conservar los intereses de los acreedores. 4. Dar cuenta al juez de cualquier acto o conducta del deudor que signifique un acto contrario a la probidad y buena fe, o para obtener fines contrarios al proceso concursal, lo mismo que cualquier tentativa de fraude procesal o colusión y, con la autorización del tribunal, adoptar las medidas necesarias para mantener la integridad de los activos, cuando corresponda. 5. Llevar la lista de asistencia de las reuniones realizadas en el periodo de negociación del plan de reorganización, con especificación de los acreedores que asisten personalmente y quiénes por apoderado judicial, así como elaborar el orden del día, el acta y los acuerdos de las reuniones de negociaciones. 6. Rendir mensualmente cuenta de su actuación al tribunal, así como del estado de los negocios del deudor y presentar las observaciones que estime necesarias. 7. Ejecutar todas las demás funciones establecidas en esta Ley.
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