Artículo 50 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 50. Deberes de un mandatario. Además de los deberes señalados en esta Ley, el administrador concursal tiene las obligaciones de los mandatarios y administradores judiciales, establecidas en la ley.
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Artículo 51. Responsabilidad. El administrador concursal responderá frente al deudor y los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la ley o realizados por culpa o negligencia. La acción de responsabilidad se sustanciará según el trámite del proceso sumario ante el juez que conozca o haya conocido del concurso, y prescribirá en un año, contado desde que el actor tuvo conocimiento del daño o perjuicio por el que reclama.
Ver artículo 51 de Ley 12 del año 2016
Artículo 52. Verificación y objeción de los créditos. Los acreedores tendrán un plazo de veinte días, contado desde la última publicación del auto de apertura del proceso de reorganización, para verificar sus créditos ante el tribunal que conoce del proceso. Con tal propósito, deberán acompañar los títulos justificativos de estos créditos, señalando en su caso si se encuentran garantizados con prenda o hipoteca, y el avalúo comercial de los bienes sobre los que recaen las garantías, sin perjuicio de los acreedores que se presenten posteriormente y que estén incluidos en el inventario de activos y pasivos del deudor.
Ver artículo 52 de Ley 12 del año 2016
Artículo 53. Adhesión al proyecto de reorganización y suministro de información. El acreedor, al presentar sus créditos, podrá manifestar su adhesión al proyecto de reorganización propuesto por el deudor, así como las observaciones y recomendaciones que tenga al respecto. Igualmente, el acreedor deberá presentar con su crédito una declaración jurada de su vinculación con el deudor, según el artículo siguiente, la cual se entenderá hecha bajo juramento, y señalar su dirección de correo electrónico a la que se le enviarán todas las comunicaciones y citaciones. El apoderado judicial también deberá señalar su dirección de correo electrónico.
Ver artículo 53 de Ley 12 del año 2016
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