Artículo 53 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 53. Adhesión al proyecto de reorganización y suministro de información. El acreedor, al presentar sus créditos, podrá manifestar su adhesión al proyecto de reorganización propuesto por el deudor, así como las observaciones y recomendaciones que tenga al respecto. Igualmente, el acreedor deberá presentar con su crédito una declaración jurada de su vinculación con el deudor, según el artículo siguiente, la cual se entenderá hecha bajo juramento, y señalar su dirección de correo electrónico a la que se le enviarán todas las comunicaciones y citaciones. El apoderado judicial también deberá señalar su dirección de correo electrónico.
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Artículo 54. Vinculación con el deudor. Son relaciones que evidencian la vinculación del acreedor con el deudor: 1. El parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre ambas partes o entre una de ellas y los accionistas, socios o asociados mayoritarios de la otra parte o entre quienes ostenten tal calidad. 2. El matrimonio o unión de hecho, presente o pasado. 3. La relación laboral, presente o dentro de los dos últimos años, que implique el ejercicio de labores de dirección o de confianza. 4. La copropiedad, directa o indirecta, entre acreedor y deudor, en algún negocio. 5. La asociación, la sociedad o los acuerdos similares entre acreedor y deudor. 6. La pertenencia a un mismo grupo económico de sociedades vinculadas, en los términos señalados en esta Ley. 7. Cualquier otra circunstancia que implique una vinculación relevante de intereses entre acreedor y deudor.
Ver artículo 54 de Ley 12 del año 2016
Artículo 55. Lista de créditos verificados y término para objeciones. Vencido el término previsto en el artículo 52, el administrador concursal presentará al tribunal, dentro de los dos días siguientes, la lista de los créditos verificados, con sus observaciones, la que estará a disposición de los acreedores y el deudor para que presenten sus objeciones dentro del término de cinco días. Las objeciones deberán ir en contra del título justificativo de los créditos, su monto o preferencia. Contra los títulos hipotecarios con renuncia a trámites del proceso ejecutivo, constituidos por escritura pública inscrita en el Registro Público, solo se admitirán objeciones del deudor que versen sobre el pago total o prescripción.
Ver artículo 55 de Ley 12 del año 2016
Artículo 56. Vencimiento del término sin objeciones. Expirado el término anterior sin que se presenten objeciones, quedarán reconocidos los créditos y, dentro de los cinco días siguientes, el juez fijará la fecha, lugar y hora en que deberá realizarse la primera Junta General de Acreedores.
Ver artículo 56 de Ley 12 del año 2016
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