Artículo 56 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 56. Vencimiento del término sin objeciones. Expirado el término anterior sin que se presenten objeciones, quedarán reconocidos los créditos y, dentro de los cinco días siguientes, el juez fijará la fecha, lugar y hora en que deberá realizarse la primera Junta General de Acreedores.
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Artículo 57. Listas de créditos reconocidos y objetados. El administrador contará con el término de cinco días para presentar: 1. La lista de los créditos reconocidos, que deberá indicar el monto de cada crédito, si se encuentra garantizado con prenda o hipoteca y el avalúo comercial de los bienes sobre los que recaen las garantías, acompañándola al expediente. 2. La lista de los créditos objetados y, de esta última, un informe a la Junta de Acreedores sobre las razones de las objeciones. La lista de los créditos reconocidos servirá como única nómina para la votación, sin perjuicio de su posterior ampliación o modificación por la Junta de Acreedores.
Ver artículo 57 de Ley 12 del año 2016
Artículo 58. Recomendación de terminación del proceso. Si a juicio del administrador concursal los créditos objetados representan, por su monto o situación, un obstáculo para una reorganización eficiente, presentará al juez un informe sustentado al respecto, con su recomendación. Si el juez considera fundada la recomendación del administrador podrá declarar terminado el proceso concursal de reorganización. En este caso, si la reorganización provino de una liquidación, esta continuará. Si la causal que dio inicio al proceso es la cesación de pago, cualquier acreedor podrá solicitar al juez el inicio del proceso de liquidación, previa consignación de los gastos iniciales previstos en el numeral 2 del artículo 84, y el juez procederá a dictar el auto de declaratoria de liquidación, con las medidas que correspondan. Si los acreedores no solicitan la liquidación, se archivará el expediente. En todos los casos, se tendrá por terminado el plazo de protección financiera concursal.
Ver artículo 58 de Ley 12 del año 2016
Artículo 59. Créditos objetados. Los créditos objetados podrán ser reconocidos por la Junta de Acreedores. En caso de que no sean reconocidos, sus titulares podrán recurrir, dentro de los treinta días siguientes, vía incidente, ante el juez del concurso.
Ver artículo 59 de Ley 12 del año 2016
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