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Artículo 58 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 58. Recomendación de terminación del proceso. Si a juicio del administrador concursal los créditos objetados representan, por su monto o situación, un obstáculo para una reorganización eficiente, presentará al juez un informe sustentado al respecto, con su recomendación. Si el juez considera fundada la recomendación del administrador podrá declarar terminado el proceso concursal de reorganización. En este caso, si la reorganización provino de una liquidación, esta continuará. Si la causal que dio inicio al proceso es la cesación de pago, cualquier acreedor podrá solicitar al juez el inicio del proceso de liquidación, previa consignación de los gastos iniciales previstos en el numeral 2 del artículo 84, y el juez procederá a dictar el auto de declaratoria de liquidación, con las medidas que correspondan. Si los acreedores no solicitan la liquidación, se archivará el expediente. En todos los casos, se tendrá por terminado el plazo de protección financiera concursal.

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Artículo 59. Créditos objetados. Los créditos objetados podrán ser reconocidos por la Junta de Acreedores. En caso de que no sean reconocidos, sus titulares podrán recurrir, dentro de los treinta días siguientes, vía incidente, ante el juez del concurso.

Ver artículo 59 de Ley 12 del año 2016

Artículo 60. Fijación de la primera Junta de Acreedores. El juez fijará la fecha, lugar y hora en que deberá realizarse la primera Junta General de Acreedores para debatir el Plan de Reorganización, la cual se celebrará dentro de los diez días siguientes a la presentación de las listas por el administrador y podrá establecer una fecha alterna cinco días después, para el evento de que la Junta no se realice en la primera convocatoria.

Ver artículo 60 de Ley 12 del año 2016

Artículo 61. Quorum. El quorum reglamentario para reunir válidamente a la Junta General de Acreedores lo conforma la mayoría absoluta de los acreedores que integran la lista de créditos reconocidos.

Ver artículo 61 de Ley 12 del año 2016


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