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Artículo 60 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 60. Fijación de la primera Junta de Acreedores. El juez fijará la fecha, lugar y hora en que deberá realizarse la primera Junta General de Acreedores para debatir el Plan de Reorganización, la cual se celebrará dentro de los diez días siguientes a la presentación de las listas por el administrador y podrá establecer una fecha alterna cinco días después, para el evento de que la Junta no se realice en la primera convocatoria.

Palabras clave de éste artículo

juez


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Artículo 61. Quorum. El quorum reglamentario para reunir válidamente a la Junta General de Acreedores lo conforma la mayoría absoluta de los acreedores que integran la lista de créditos reconocidos.

Ver artículo 61 de Ley 12 del año 2016

Artículo 62. Primera Junta. Una vez reunida la Junta General de Acreedores, se someterá a discusión el proyecto de reorganización presentado por el deudor, así como las adhesiones, observaciones y recomendaciones presentadas por los acreedores. Previo a la discusión del proyecto de reorganización, el administrador concursal presentará a la Junta un informe sobre la situación financiera de la empresa, así como del contenido y viabilidad del proyecto de reorganización. En la primera Junta se acordará, igualmente, los honorarios del administrador concursal.

Ver artículo 62 de Ley 12 del año 2016

Artículo 63. Plazo para el Plan de Reorganización. Si no se llega a un Acuerdo de Reorganización en la primera Junta de Acreedores, se abrirá un periodo de negociaciones en los diez días siguientes, en que los acreedores trabajarán en el Plan de Reorganización, junto al deudor y el administrador. Este periodo de negociaciones podrá ser extendido en la primera Junta, por la mayoría simple de los acreedores, por un plazo que no excederá de veinte días. Igualmente, el juez en la primera Junta establecerá la fecha, lugar y hora en que se celebrará la Junta de Acreedores para la aprobación del Acuerdo de Reorganización, que se deberá realizar dentro de los diez días siguientes al vencimiento del periodo de negociaciones.

Ver artículo 63 de Ley 12 del año 2016


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