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Artículo 62 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 62. Primera Junta. Una vez reunida la Junta General de Acreedores, se someterá a discusión el proyecto de reorganización presentado por el deudor, así como las adhesiones, observaciones y recomendaciones presentadas por los acreedores. Previo a la discusión del proyecto de reorganización, el administrador concursal presentará a la Junta un informe sobre la situación financiera de la empresa, así como del contenido y viabilidad del proyecto de reorganización. En la primera Junta se acordará, igualmente, los honorarios del administrador concursal.

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empresa financiera


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Artículo 63. Plazo para el Plan de Reorganización. Si no se llega a un Acuerdo de Reorganización en la primera Junta de Acreedores, se abrirá un periodo de negociaciones en los diez días siguientes, en que los acreedores trabajarán en el Plan de Reorganización, junto al deudor y el administrador. Este periodo de negociaciones podrá ser extendido en la primera Junta, por la mayoría simple de los acreedores, por un plazo que no excederá de veinte días. Igualmente, el juez en la primera Junta establecerá la fecha, lugar y hora en que se celebrará la Junta de Acreedores para la aprobación del Acuerdo de Reorganización, que se deberá realizar dentro de los diez días siguientes al vencimiento del periodo de negociaciones.

Ver artículo 63 de Ley 12 del año 2016

Artículo 64. Reuniones para negociar los acuerdos. El administrador concursal convocará las reuniones para la negociación de los acuerdos, para lo cual hará las respectivas citaciones a las direcciones de correo electrónico señaladas por los acreedores y sus apoderados judiciales, en que indicará la hora, fecha, lugar y orden del día de la reunión.

Ver artículo 64 de Ley 12 del año 2016

Artículo 65. Acuerdos con las diferentes categorías de acreedores. Cuando el Plan de Reorganización en alguna de sus partes pueda afectar a un grupo de trabajadores de la empresa o a un acreedor privilegiado o preferente, se tendrán que presentar a la consideración de la Junta los acuerdos aprobados durante la fase de negociación, con relación a esa situación específica, que hagan viable la prosecución de la reorganización.

Ver artículo 65 de Ley 12 del año 2016


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