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Artículo 64 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 64. Reuniones para negociar los acuerdos. El administrador concursal convocará las reuniones para la negociación de los acuerdos, para lo cual hará las respectivas citaciones a las direcciones de correo electrónico señaladas por los acreedores y sus apoderados judiciales, en que indicará la hora, fecha, lugar y orden del día de la reunión.

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Artículo 65. Acuerdos con las diferentes categorías de acreedores. Cuando el Plan de Reorganización en alguna de sus partes pueda afectar a un grupo de trabajadores de la empresa o a un acreedor privilegiado o preferente, se tendrán que presentar a la consideración de la Junta los acuerdos aprobados durante la fase de negociación, con relación a esa situación específica, que hagan viable la prosecución de la reorganización.

Ver artículo 65 de Ley 12 del año 2016

Artículo 66. Informe del administrador. En la Junta para la aprobación del Acuerdo de Reorganización, el administrador concursal presentará un informe que contendrá: 1. El Plan de Reorganización, que se someterá a votación. 2. Información relativa a la situación financiera del deudor, con datos sobre el activo, el pasivo y el flujo de efectivo. 3. Todo dato no financiero que pueda repercutir sobre el rendimiento futuro de la empresa del deudor. 4. Una relación de las condiciones que permitirían que la empresa se supere y reorganice con éxito. 5. Información que respalde las gestiones realizadas para cumplir todas las obligaciones incluidas en el Plan.

Ver artículo 66 de Ley 12 del año 2016

Artículo 67. Mecanismo de votación. El Acuerdo de Reorganización debe ser aprobado por la Junta General de Acreedores convocada por el juez con este fin y, para que sea válido, será preciso el voto de la mayoría absoluta de los acreedores que representen, al menos, el 66% de la totalidad del pasivo. Los acreedores reconocidos podrán ser representados en la Junta de Acreedores mediante apoderado judicial, así como enviar su voto, por cualquier medio de comunicación, al administrador concursal. Si en la Junta no está presente el 66% de la totalidad del pasivo, en el mismo acto, el juez hará una nueva convocatoria, dentro de los diez días siguientes, para la aprobación del Acuerdo de Reorganización. Cuando los acreedores identificados como vinculados representen más del 50% de los créditos reconocidos, se realizarán dos votaciones separadas para la aprobación del Acuerdo de Reorganización. Una en la que se requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los acreedores vinculados que representen como mínimo el 66% de la totalidad del pasivo que corresponda a ese grupo de acreedores, y otra en la que se requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los acreedores no vinculados, que representen como mínimo el 66% de la totalidad del pasivo que corresponda a ese grupo de acreedores.

Ver artículo 67 de Ley 12 del año 2016


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