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Artículo 67 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 67. Mecanismo de votación. El Acuerdo de Reorganización debe ser aprobado por la Junta General de Acreedores convocada por el juez con este fin y, para que sea válido, será preciso el voto de la mayoría absoluta de los acreedores que representen, al menos, el 66% de la totalidad del pasivo. Los acreedores reconocidos podrán ser representados en la Junta de Acreedores mediante apoderado judicial, así como enviar su voto, por cualquier medio de comunicación, al administrador concursal. Si en la Junta no está presente el 66% de la totalidad del pasivo, en el mismo acto, el juez hará una nueva convocatoria, dentro de los diez días siguientes, para la aprobación del Acuerdo de Reorganización. Cuando los acreedores identificados como vinculados representen más del 50% de los créditos reconocidos, se realizarán dos votaciones separadas para la aprobación del Acuerdo de Reorganización. Una en la que se requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los acreedores vinculados que representen como mínimo el 66% de la totalidad del pasivo que corresponda a ese grupo de acreedores, y otra en la que se requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los acreedores no vinculados, que representen como mínimo el 66% de la totalidad del pasivo que corresponda a ese grupo de acreedores.

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Artículo 68. Contenido del Acuerdo y exigibilidad de gravámenes y garantías reales o fiduciarias. En las estipulaciones del Acuerdo de Reorganización no quedará excluido ningún crédito reconocido, y se atenderá para efectos del pago los derechos de prelación, los privilegios y las preferencias establecidos en la ley, así como el cronograma para el cumplimiento del Acuerdo. Para constituir, modificar o cancelar gravámenes y garantías reales o fiduciarias constituidos por el deudor, suspender su exigibilidad o hacer efectivas tales garantías durante la vigencia del Acuerdo de Reorganización, los acreedores tendrán que celebrar acuerdos, con el voto de la mayoría absoluta de ellos y el consentimiento de los acreedores afectados, incluso los acreedores de un tercero cuya obligación ha sido respaldada con garantías reales o fiduciarias constituidas por el deudor. Estos acuerdos formarán parte del Acuerdo de Reorganización. Para tal efecto, bastará que se inscriba en el Registro Público una vez el juez confirme el Acuerdo de Reorganización. En el Acuerdo de Reorganización podrá estipularse la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del deudor. Estas garantías podrán constituirse en el mismo Acuerdo de Reorganización o en instrumentos separados. En caso de que el Acuerdo disponga la venta de bienes objeto de garantía, el acreedor gozará de la misma prelación que le otorga el gravamen para que le paguen el saldo insoluto de su crédito hasta la concurrencia del monto de la venta del respectivo bien. Cuando la Junta no apruebe el Acuerdo de Reorganización, no lo confirme el juez, se incumpla, transcurran más de seis meses del plazo del periodo de protección concursal o se decida por cualquier razón no proseguir con su ejecución, quedarán restablecidas, sin necesidad de resolución, las acciones para exigir la ejecución de los gravámenes y garantías reales o fiduciarias constituidas por el deudor.

Ver artículo 68 de Ley 12 del año 2016

Artículo 69. Administración de la empresa, ejecución y supervisión del Acuerdo. En el Acuerdo de Reorganización se establecerán los cargos siguientes: administrador de la empresa, encargado de la ejecución del Acuerdo y supervisor de la ejecución del Acuerdo. El deudor u otras personas nombradas por la Junta de Acreedores podrán ser encargados de la administración de la empresa y la ejecución del Acuerdo. El administrador concursal u otra persona nombrada por la Junta de Acreedores podrá ser encargada de la supervisión de la ejecución del Acuerdo. De no ser el administrador concursal, este cesará en su cargo, previa presentación de su informe, y el supervisor asumirá las funciones y responsabilidades del administrador concursal. En todas las designaciones se establecerán las condiciones del nombramiento y su remuneración. En cualquier momento, la Junta de Acreedores podrá considerar el cambio de las personas designadas.

Ver artículo 69 de Ley 12 del año 2016

Artículo 70. Informe sobre la ejecución del Acuerdo. Las personas encargadas de la ejecución del Acuerdo y su supervisión, según sus correspondientes funciones, presentarán un informe mensual de su gestión al juez y deberán mantener a disposición de los acreedores, en su página electrónica, si la tienen, o por cualquier otro medio idóneo, la información actualizada que permita evaluar la situación del deudor durante la ejecución del Acuerdo.

Ver artículo 70 de Ley 12 del año 2016


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