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Artículo 69 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 69. Administración de la empresa, ejecución y supervisión del Acuerdo. En el Acuerdo de Reorganización se establecerán los cargos siguientes: administrador de la empresa, encargado de la ejecución del Acuerdo y supervisor de la ejecución del Acuerdo. El deudor u otras personas nombradas por la Junta de Acreedores podrán ser encargados de la administración de la empresa y la ejecución del Acuerdo. El administrador concursal u otra persona nombrada por la Junta de Acreedores podrá ser encargada de la supervisión de la ejecución del Acuerdo. De no ser el administrador concursal, este cesará en su cargo, previa presentación de su informe, y el supervisor asumirá las funciones y responsabilidades del administrador concursal. En todas las designaciones se establecerán las condiciones del nombramiento y su remuneración. En cualquier momento, la Junta de Acreedores podrá considerar el cambio de las personas designadas.

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Artículo 70. Informe sobre la ejecución del Acuerdo. Las personas encargadas de la ejecución del Acuerdo y su supervisión, según sus correspondientes funciones, presentarán un informe mensual de su gestión al juez y deberán mantener a disposición de los acreedores, en su página electrónica, si la tienen, o por cualquier otro medio idóneo, la información actualizada que permita evaluar la situación del deudor durante la ejecución del Acuerdo.

Ver artículo 70 de Ley 12 del año 2016

Artículo 71. Confirmación del Acuerdo. Dentro de los cinco días siguientes a su aprobación por la Junta de Acreedores, el juez confirmará el Acuerdo de Reorganización si considera que se han cumplido las condiciones requeridas, para lo cual examinará que: 1. El Acuerdo ha obtenido la aprobación requerida y se ha seguido el procedimiento prescrito para su aprobación. 2. El Acuerdo no es contrario al Régimen de insolvencia ni a la ley. En caso de que el juez no confirme el Acuerdo de Reorganización, se atenderá a lo establecido en el artículo siguiente.

Ver artículo 71 de Ley 12 del año 2016

Artículo 72. Efectos de la no aprobación del Acuerdo. Si la Junta de Acreedores no aprueba el Acuerdo de Reorganización o decide, por voto mayoritario, poner término al proceso y la causal que dio inicio al proceso es la insolvencia inminente o falta previsible de liquidez, se tendrá por terminado el proceso concursal de reorganización; sin perjuicio del derecho de la Junta o cualquier acreedor para solicitar al juez el inicio del proceso de liquidación, caso en el cual, de haberse confirmado la cesación de pago, el juez dictará el auto de declaratoria de liquidación y las medidas que procedan. Si la reorganización provino de un proceso de liquidación, continuará el proceso iniciado anteriormente. Igualmente, se procederá a la liquidación de la empresa si el deudor se opone al Acuerdo de Reorganización y se ha confirmado la cesación de pago. En todos los casos, se tendrá por terminado el plazo de protección financiera concursal.

Ver artículo 72 de Ley 12 del año 2016


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