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Artículo 72 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 72. Efectos de la no aprobación del Acuerdo. Si la Junta de Acreedores no aprueba el Acuerdo de Reorganización o decide, por voto mayoritario, poner término al proceso y la causal que dio inicio al proceso es la insolvencia inminente o falta previsible de liquidez, se tendrá por terminado el proceso concursal de reorganización; sin perjuicio del derecho de la Junta o cualquier acreedor para solicitar al juez el inicio del proceso de liquidación, caso en el cual, de haberse confirmado la cesación de pago, el juez dictará el auto de declaratoria de liquidación y las medidas que procedan. Si la reorganización provino de un proceso de liquidación, continuará el proceso iniciado anteriormente. Igualmente, se procederá a la liquidación de la empresa si el deudor se opone al Acuerdo de Reorganización y se ha confirmado la cesación de pago. En todos los casos, se tendrá por terminado el plazo de protección financiera concursal.

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Artículo 73. Obligatoriedad. El Acuerdo de Reorganización, una vez aprobado y confirmado, obliga al deudor y a todos sus acreedores, hayan o no concurrido a la Junta General que lo apruebe.

Ver artículo 73 de Ley 12 del año 2016

Artículo 74. Cancelación de anotaciones e inscripciones. Aprobado el Acuerdo de Reorganización se cancelarán las inscripciones previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 36.

Ver artículo 74 de Ley 12 del año 2016

Artículo 75. Ejecución y supervisión del Acuerdo. Una vez aprobado el Acuerdo de Reorganización por la Junta General de Acreedores, será función del encargado de su supervisión velar porque se cumplan las condiciones, las acciones y el cronograma para su cumplimiento. Para este efecto, el supervisor tendrá plenas facultades para compeler, exigir y realizar las acciones pertinentes para su cumplimiento. Si el encargado de la ejecución del Acuerdo se percata que las personas encargadas de realizar gestiones indispensables para la ejecución del Acuerdo no cumplen sus obligaciones, informará de ello al juez para que disponga lo pertinente. El juez escuchará en audiencia a las partes involucradas, decidirá en el acto y, si las acciones forman parte de lo decidido en el Acuerdo de Reorganización, podrá ordenar que se ejecuten tales acciones, si de ello depende el éxito de la reorganización.

Ver artículo 75 de Ley 12 del año 2016


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