Artículo 73 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 73. Obligatoriedad. El Acuerdo de Reorganización, una vez aprobado y confirmado, obliga al deudor y a todos sus acreedores, hayan o no concurrido a la Junta General que lo apruebe.
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Artículo 74. Cancelación de anotaciones e inscripciones. Aprobado el Acuerdo de Reorganización se cancelarán las inscripciones previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 36.
Ver artículo 74 de Ley 12 del año 2016
Artículo 75. Ejecución y supervisión del Acuerdo. Una vez aprobado el Acuerdo de Reorganización por la Junta General de Acreedores, será función del encargado de su supervisión velar porque se cumplan las condiciones, las acciones y el cronograma para su cumplimiento. Para este efecto, el supervisor tendrá plenas facultades para compeler, exigir y realizar las acciones pertinentes para su cumplimiento. Si el encargado de la ejecución del Acuerdo se percata que las personas encargadas de realizar gestiones indispensables para la ejecución del Acuerdo no cumplen sus obligaciones, informará de ello al juez para que disponga lo pertinente. El juez escuchará en audiencia a las partes involucradas, decidirá en el acto y, si las acciones forman parte de lo decidido en el Acuerdo de Reorganización, podrá ordenar que se ejecuten tales acciones, si de ello depende el éxito de la reorganización.
Ver artículo 75 de Ley 12 del año 2016
Artículo 76. Violación del Acuerdo. Mediante solicitud fundamentada, cualquier miembro de la Junta podrá informar o advertir al juez sobre violaciones al Acuerdo de Reorganización. Si el juez considera fundada la advertencia, convocará a las partes involucradas o a la Junta General de Acreedores para resolver la cuestión sometida a su consideración.
Ver artículo 76 de Ley 12 del año 2016
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