Artículo 76 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 76. Violación del Acuerdo. Mediante solicitud fundamentada, cualquier miembro de la Junta podrá informar o advertir al juez sobre violaciones al Acuerdo de Reorganización. Si el juez considera fundada la advertencia, convocará a las partes involucradas o a la Junta General de Acreedores para resolver la cuestión sometida a su consideración.
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Artículo 77. Imposibilidad de cumplimiento del Acuerdo. Cuando cualquier miembro de la Junta advierta al tribunal que no es posible el cumplimiento del Acuerdo de Reorganización, el juez convocará de inmediato a la Junta General de Acreedores para someter el asunto a su consideración y tomar las decisiones para no proseguir con el Acuerdo o liquidar la empresa. Para la adopción de la decisión a que se refiere el párrafo anterior, se requiere la misma mayoría establecida para la aprobación del Acuerdo de Reorganización.
Ver artículo 77 de Ley 12 del año 2016
Artículo 78. Terminación de la reorganización. La reorganización concluye luego que el encargado de la ejecución del Acuerdo presenta su informe final al juez, en que le comunica y sustenta el cumplimiento del Acuerdo de Reorganización, caso en el cual el juez dará por terminado el proceso concursal de reorganización.
Ver artículo 78 de Ley 12 del año 2016
Artículo 79. Legitimación. La declaratoria de liquidación la pronunciará el tribunal competente del lugar donde el deudor tenga su domicilio comercial: 1. A solicitud del deudor o de quien lo represente. 2. A solicitud fundada de un acreedor. 3. A solicitud del representante de un proceso de insolvencia extranjero, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley. Si el deudor no tiene domicilio comercial, podrá pronunciar la declaratoria de liquidación el juez en que el deudor tenga su residencia personal o algún establecimiento. Si tiene dos o más establecimientos en distintos lugares, serán competentes los tribunales de los respectivos domicilios.
Ver artículo 79 de Ley 12 del año 2016
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