Artículo 75 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 75. Ejecución y supervisión del Acuerdo. Una vez aprobado el Acuerdo de Reorganización por la Junta General de Acreedores, será función del encargado de su supervisión velar porque se cumplan las condiciones, las acciones y el cronograma para su cumplimiento. Para este efecto, el supervisor tendrá plenas facultades para compeler, exigir y realizar las acciones pertinentes para su cumplimiento. Si el encargado de la ejecución del Acuerdo se percata que las personas encargadas de realizar gestiones indispensables para la ejecución del Acuerdo no cumplen sus obligaciones, informará de ello al juez para que disponga lo pertinente. El juez escuchará en audiencia a las partes involucradas, decidirá en el acto y, si las acciones forman parte de lo decidido en el Acuerdo de Reorganización, podrá ordenar que se ejecuten tales acciones, si de ello depende el éxito de la reorganización.
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Artículo 76. Violación del Acuerdo. Mediante solicitud fundamentada, cualquier miembro de la Junta podrá informar o advertir al juez sobre violaciones al Acuerdo de Reorganización. Si el juez considera fundada la advertencia, convocará a las partes involucradas o a la Junta General de Acreedores para resolver la cuestión sometida a su consideración.
Ver artículo 76 de Ley 12 del año 2016
Artículo 77. Imposibilidad de cumplimiento del Acuerdo. Cuando cualquier miembro de la Junta advierta al tribunal que no es posible el cumplimiento del Acuerdo de Reorganización, el juez convocará de inmediato a la Junta General de Acreedores para someter el asunto a su consideración y tomar las decisiones para no proseguir con el Acuerdo o liquidar la empresa. Para la adopción de la decisión a que se refiere el párrafo anterior, se requiere la misma mayoría establecida para la aprobación del Acuerdo de Reorganización.
Ver artículo 77 de Ley 12 del año 2016
Artículo 78. Terminación de la reorganización. La reorganización concluye luego que el encargado de la ejecución del Acuerdo presenta su informe final al juez, en que le comunica y sustenta el cumplimiento del Acuerdo de Reorganización, caso en el cual el juez dará por terminado el proceso concursal de reorganización.
Ver artículo 78 de Ley 12 del año 2016
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