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Artículo 71 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 71. Confirmación del Acuerdo. Dentro de los cinco días siguientes a su aprobación por la Junta de Acreedores, el juez confirmará el Acuerdo de Reorganización si considera que se han cumplido las condiciones requeridas, para lo cual examinará que: 1. El Acuerdo ha obtenido la aprobación requerida y se ha seguido el procedimiento prescrito para su aprobación. 2. El Acuerdo no es contrario al Régimen de insolvencia ni a la ley. En caso de que el juez no confirme el Acuerdo de Reorganización, se atenderá a lo establecido en el artículo siguiente.

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juez


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Artículo 72. Efectos de la no aprobación del Acuerdo. Si la Junta de Acreedores no aprueba el Acuerdo de Reorganización o decide, por voto mayoritario, poner término al proceso y la causal que dio inicio al proceso es la insolvencia inminente o falta previsible de liquidez, se tendrá por terminado el proceso concursal de reorganización; sin perjuicio del derecho de la Junta o cualquier acreedor para solicitar al juez el inicio del proceso de liquidación, caso en el cual, de haberse confirmado la cesación de pago, el juez dictará el auto de declaratoria de liquidación y las medidas que procedan. Si la reorganización provino de un proceso de liquidación, continuará el proceso iniciado anteriormente. Igualmente, se procederá a la liquidación de la empresa si el deudor se opone al Acuerdo de Reorganización y se ha confirmado la cesación de pago. En todos los casos, se tendrá por terminado el plazo de protección financiera concursal.

Ver artículo 72 de Ley 12 del año 2016

Artículo 73. Obligatoriedad. El Acuerdo de Reorganización, una vez aprobado y confirmado, obliga al deudor y a todos sus acreedores, hayan o no concurrido a la Junta General que lo apruebe.

Ver artículo 73 de Ley 12 del año 2016

Artículo 74. Cancelación de anotaciones e inscripciones. Aprobado el Acuerdo de Reorganización se cancelarán las inscripciones previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 36.

Ver artículo 74 de Ley 12 del año 2016


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