Artículo 59 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 59. Créditos objetados. Los créditos objetados podrán ser reconocidos por la Junta de Acreedores. En caso de que no sean reconocidos, sus titulares podrán recurrir, dentro de los treinta días siguientes, vía incidente, ante el juez del concurso.
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Artículo 60. Fijación de la primera Junta de Acreedores. El juez fijará la fecha, lugar y hora en que deberá realizarse la primera Junta General de Acreedores para debatir el Plan de Reorganización, la cual se celebrará dentro de los diez días siguientes a la presentación de las listas por el administrador y podrá establecer una fecha alterna cinco días después, para el evento de que la Junta no se realice en la primera convocatoria.
Ver artículo 60 de Ley 12 del año 2016
Artículo 61. Quorum. El quorum reglamentario para reunir válidamente a la Junta General de Acreedores lo conforma la mayoría absoluta de los acreedores que integran la lista de créditos reconocidos.
Ver artículo 61 de Ley 12 del año 2016
Artículo 62. Primera Junta. Una vez reunida la Junta General de Acreedores, se someterá a discusión el proyecto de reorganización presentado por el deudor, así como las adhesiones, observaciones y recomendaciones presentadas por los acreedores. Previo a la discusión del proyecto de reorganización, el administrador concursal presentará a la Junta un informe sobre la situación financiera de la empresa, así como del contenido y viabilidad del proyecto de reorganización. En la primera Junta se acordará, igualmente, los honorarios del administrador concursal.
Ver artículo 62 de Ley 12 del año 2016
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