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Artículo 49 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 49. Honorarios. Los honorarios provisionales del administrador concursal serán fijados por el tribunal por cuenta del solicitante, según la complejidad del asunto y capacidad económica del deudor, y deberán consignarse por el solicitante en el término de cinco días, contado a partir de su notificación, mediante Certificación de Depósito Judicial, en dinero en efectivo, en el Banco Nacional de Panamá. Los honorarios del administrador podrán ser modificados por los acreedores en la primera Junta General.

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Artículo 50. Deberes de un mandatario. Además de los deberes señalados en esta Ley, el administrador concursal tiene las obligaciones de los mandatarios y administradores judiciales, establecidas en la ley.

Ver artículo 50 de Ley 12 del año 2016

Artículo 51. Responsabilidad. El administrador concursal responderá frente al deudor y los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la ley o realizados por culpa o negligencia. La acción de responsabilidad se sustanciará según el trámite del proceso sumario ante el juez que conozca o haya conocido del concurso, y prescribirá en un año, contado desde que el actor tuvo conocimiento del daño o perjuicio por el que reclama.

Ver artículo 51 de Ley 12 del año 2016

Artículo 52. Verificación y objeción de los créditos. Los acreedores tendrán un plazo de veinte días, contado desde la última publicación del auto de apertura del proceso de reorganización, para verificar sus créditos ante el tribunal que conoce del proceso. Con tal propósito, deberán acompañar los títulos justificativos de estos créditos, señalando en su caso si se encuentran garantizados con prenda o hipoteca, y el avalúo comercial de los bienes sobre los que recaen las garantías, sin perjuicio de los acreedores que se presenten posteriormente y que estén incluidos en el inventario de activos y pasivos del deudor.

Ver artículo 52 de Ley 12 del año 2016


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