Artículo 48 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 48. Remoción y nombramiento de nuevo administrador. El juez removerá al administrador concursal y nombrará a quien lo reemplace, a solicitud de la Junta de Acreedores o cuando incumpla sus deberes. Igualmente, cuando lo pida un acreedor, con prueba suficiente de negligencia o abusos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Esta solicitud de remoción se tramitará como incidente.
Palabras clave de éste artículo
juezabusoaccidente
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 49. Honorarios. Los honorarios provisionales del administrador concursal serán fijados por el tribunal por cuenta del solicitante, según la complejidad del asunto y capacidad económica del deudor, y deberán consignarse por el solicitante en el término de cinco días, contado a partir de su notificación, mediante Certificación de Depósito Judicial, en dinero en efectivo, en el Banco Nacional de Panamá. Los honorarios del administrador podrán ser modificados por los acreedores en la primera Junta General.
Ver artículo 49 de Ley 12 del año 2016
Artículo 50. Deberes de un mandatario. Además de los deberes señalados en esta Ley, el administrador concursal tiene las obligaciones de los mandatarios y administradores judiciales, establecidas en la ley.
Ver artículo 50 de Ley 12 del año 2016
Artículo 51. Responsabilidad. El administrador concursal responderá frente al deudor y los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la ley o realizados por culpa o negligencia. La acción de responsabilidad se sustanciará según el trámite del proceso sumario ante el juez que conozca o haya conocido del concurso, y prescribirá en un año, contado desde que el actor tuvo conocimiento del daño o perjuicio por el que reclama.
Ver artículo 51 de Ley 12 del año 2016
Buscar algo específico en las normas de Panamá