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Artículo 36 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.

Ley 3 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 36. La donación ordinaria o extraordinaria de componentes anatómicos total o parcial deberá ser expresada en alguno de los siguientes documentos: 1. Historial clínico. 2. Declaración jurada ante un notario público. 3. Documento privado autenticado por un notario público. 4. Documento suscrito ante dos testigos hábiles. El donante podrá revocar su decisión en cualquier tiempo utilizando alguno de los documentos señalados y su voluntad prevalecerá sobre el parecer contrario de sus deudos o de cualquier otra persona.

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Artículo 37. Quienes hayan sido los representantes legales de los menores de edad o de las personas con discapacidad fallecidos podrán autorizar la donación o rechazarla.

Ver artículo 37 de Ley 3 del año 2010

Artículo 38. Siempre que se pretenda proceder a la extracción de componentes anatómicos de donante fallecido en un centro autorizado, la persona a quien corresponda dar la autorización para la extracción deberá verificar la información sobre si el donante hizo patente su voluntad en alguno de los documentos señalados en el artículo 36 de la presente Ley.

Ver artículo 38 de Ley 3 del año 2010

Artículo 39. La extracción de componentes anatómicos de un donante fallecido para fines terapéuticos será efectuada por los médicos que integren el equipo médico de extracción. De la intervención se levantará un acta suscrita por los médicos participantes, en la cual se dejará constancia de los componentes anatómicos extraídos. En los registros clínicos correspondientes se dejará expresa constancia de que al donante fallecido y al receptor se les practicaron las pruebas inmunológicas correspondientes.

Ver artículo 39 de Ley 3 del año 2010

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