Artículo 38 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.
Ley 3 del año 2010
República de Panamá
Artículo 38. Siempre que se pretenda proceder a la extracción de componentes anatómicos de donante fallecido en un centro autorizado, la persona a quien corresponda dar la autorización para la extracción deberá verificar la información sobre si el donante hizo patente su voluntad en alguno de los documentos señalados en el artículo 36 de la presente Ley.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 39. La extracción de componentes anatómicos de un donante fallecido para fines terapéuticos será efectuada por los médicos que integren el equipo médico de extracción. De la intervención se levantará un acta suscrita por los médicos participantes, en la cual se dejará constancia de los componentes anatómicos extraídos. En los registros clínicos correspondientes se dejará expresa constancia de que al donante fallecido y al receptor se les practicaron las pruebas inmunológicas correspondientes.
Ver artículo 39 de Ley 3 del año 2010
Artículo 40. La remoción de los componentes anatómicos se realizará de manera que no se produzcan mutilaciones innecesarias. Cuando se practiquen enucleaciones de los globos oculares estos serán reemplazados por prótesis fungibles.
Ver artículo 40 de Ley 3 del año 2010
Artículo 41. La extracción de tejido ocular, piel y vasos periféricos de un donante fallecido podrá hacerse en lugar distinto al señalado en el artículo 38 de esta Ley, previa expedición del correspondiente certificado de defunción o la autorización para la práctica de necropsia médicolegal. Los procedimientos de extracción de componentes anatómicos a los cuales se refiere el presente artículo serán practicados por médicos idóneos o profesionales técnicos en la materia.
Ver artículo 41 de Ley 3 del año 2010
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá