Artículo 40 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.
Ley 3 del año 2010
República de Panamá
Artículo 40. La remoción de los componentes anatómicos se realizará de manera que no se produzcan mutilaciones innecesarias. Cuando se practiquen enucleaciones de los globos oculares estos serán reemplazados por prótesis fungibles.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 41. La extracción de tejido ocular, piel y vasos periféricos de un donante fallecido podrá hacerse en lugar distinto al señalado en el artículo 38 de esta Ley, previa expedición del correspondiente certificado de defunción o la autorización para la práctica de necropsia médicolegal. Los procedimientos de extracción de componentes anatómicos a los cuales se refiere el presente artículo serán practicados por médicos idóneos o profesionales técnicos en la materia.
Ver artículo 41 de Ley 3 del año 2010
Artículo 42. En los casos de que un donante muera traumática, violenta, repentina o súbitamente se efectuarán las técnicas de preservación para asegurar la viabilidad de los componentes anatómicos. La autoridad competente autorizará la extracción previo informe y explicación del médico forense, siempre que no se contamine el resultado de la instrucción sumarial.
Ver artículo 42 de Ley 3 del año 2010
Artículo 43. Los componentes anatómicos que se obtengan de donantes fallecidos sometidos a necropsias médicolegales solo podrán ser utilizados para fines terapéuticos o científicos y estarán destinados a los bancos de componentes anatómicos autorizados, siempre que se hayan inscrito ante las respectivas dependencias del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Ver artículo 43 de Ley 3 del año 2010
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá