Artículo 36 - QUE REFORMA LA LEY ORGANICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 51 del año 2005
República de Panamá
Artículo 36. Requisitos para ser Director General y Subdirector General. El cargo de Director y Subdirector General exige responsabilidad, conocimiento y capacidad para el adecuado desarrollo de las atribuciones y responsabilidades encomendadas. Para ocupar el cargo de Director y Subdirector se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Ser mayor de treinta y cinco años de edad. 3. Poseer título universitario en cualquier disciplina y experiencia mínima de cinco años en administración o en finanzas. 4. No haber sido condenado por autoridad competente por la comisión de delito doloso. 5. No tener parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, entre sí, ni con los miembros de la Junta Directiva o los miembros del Consejo de Gabinete. 6. Tener comprobada solvencia ética y moral. 7. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos. 8. No haber sido sancionado por la Caja de Seguro Social mediante resolución, debidamente ejecutoriada, por incumplimiento de cualesquiera normas relativas al ámbito de su competencia. 9. No haber sido declarado en quiebra ni en concurso de acreedores. 10. No ser propietario o dignatario de una empresa proveedora de bienes o servicios a la Caja de Seguro Social. 11. No aparecer en la lista de morosos al momento de postularse para el cargo. El Director General y el Subdirector General devengarán igual remuneración que los Ministros y Viceministros de Estado, respectivamente, y tendrán las mismas prerrogativas de estos. El Director General y el Subdirector General no podrán devengar o recibir salario de otra índole, ni gestionar ante la Caja de Seguro Social ningún caso en que tengan interés, salvo los relativos a su calidad de asegurados.
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Artículo 37. Facultad de delegación de atribuciones. El Director General podrá delegar, por escrito, el ejercicio de sus atribuciones en otros servidores públicos de la Institución, excepto en los casos que esté expresamente prohibido por la Constitución Política y la ley. El funcionario en quien se delega una atribución o funciones no podrá a su vez delegarla en un tercero. La actuación en estos casos, deberá hacer mención que se realiza por delegación del Director General.
Ver artículo 37 de Ley 51 del año 2005
Artículo 38. Ausencias del Director General. En caso de ausencia temporal del Director General, el ejercicio de sus funciones o atribuciones y la representación legal de la Caja de Seguro Social, los asumirá el Subdirector General. En caso de ausencia absoluta del Director General, asumirá interinamente el ejercicio de las funciones y la representación legal de la Institución el Subdirector General o, de concurrir la falta absoluta de ambos, el Órgano Ejecutivo podrá designar un Director General Interino. El periodo de interinidad de uno u otro no podrá ser mayor de noventa días, plazo dentro del cual deberá completarse el proceso indicado en esta Ley para el nombramiento de un nuevo Director General. Se considera que existe ausencia absoluta del Director General: 1. Por fallecimiento. 2. En caso de incapacidad permanente o prolongada, declarada por comisión médica, que impida el desempeño de sus funciones. 3. Por renuncia. 4. Por remoción del cargo de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Ver artículo 38 de Ley 51 del año 2005
Artículo 39. Remoción del Director General. Una vez nombrado el Director General, solo podrá ser removido por el Presidente de la República previa recomendación, mediante resolución motivada y aprobada por al menos ocho de los miembros de la Junta Directiva, y la que solamente podrá obedecer a: 1. Que sea condenado por autoridad competente por la comisión de delito doloso. 2. Declaración de quiebra o concurso de acreedores. 3. La comisión de errores graves debidamente comprobados que hayan causado perjuicios a los intereses de la Institución. 4. La falta de probidad en el ejercicio de sus funciones, previa y debidamente comprobada. 5. Incumplimiento de sus deberes o de sus responsabilidades de conformidad con esta Ley. 6. Interferencia indebida, debidamente comprobada, del Director General en los asuntos que la ley y los reglamentos le asignen privativamente a la Junta Directiva. 7. Incurrir en la violación de algunos de los supuestos establecidos en esta Ley en materia de conflicto de intereses.
Ver artículo 39 de Ley 51 del año 2005
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