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Artículo 36 - POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIENES MUEBLES. (LEASING).

Ley 7 del año 1990

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 36. Si el arrendatario no cumple la obligación de entregar el bien, el arrendador podrá recuperarlo por la vía del proceso sumario previsto en el Código Judicial. El arrendatario puede hacer cesar el procedimiento dando cumplimiento a todas sus obligaciones en mora y pagando los gastos y costas de juicio, así como los intereses sobre las sumas adeudadas, si las hubiere y la pena estipulada en el contrato.

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Artículo 37. El arrendador también podrá solicitar la devolución del bien objeto del contrato y exigir al arrendatario el pago de los alquileres atrasados así como la indemnización de daños y perjuicios o, en lugar de estos, el pago de la pena que las partes hubiesen estipulado en el contrato, mediante los trámites del proceso ejecutivo. A tales efectos, prestará mérito ejecutivo el contrato de arrendamiento financiero.

Ver artículo 37 de Ley 7 del año 1990

Artículo 38. Si el bien objeto de un contrato de arrendamiento financiero internacional se hallare, por cualquier razón, dentro del territorio nacional, aunque sea sólo de tránsito, el arrendador podrá recuperar su tendencia al tenor de las disposiciones de este Capítulo, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los mismos.

Ver artículo 38 de Ley 7 del año 1990

Artículo 39. La declaración de quiebra, concurso de acreedores, intervención liquidación forzosa y otros procedimientos similares de que sea objeto el arrendatario, tendrán el efecto de extinguir el contrato de pleno derecho. En consecuencia, el bien objeto del mismo se excluirá de la masa de bienes y será entregado inmediatamente al arrendador, quien en todo caso, podrá recuperarlo en la forma prevista en esta ley. El arrendador conservará el derecho de reclamar daños y perjuicios o la pena pactada si la hubiere, con arreglo a lo preceptuado en los artículos anteriores. Estos derechos se reputarán como deudas de la masa.

Ver artículo 39 de Ley 7 del año 1990

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