Artículo 360 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 360. El menor emancipado no podrá ser adoptante, tutor, albacea o representante voluntario de otra persona que no sea su cónyuge.
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niño
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Artículo 362. El menor emancipado no podrá enajenar ni gravar sus bienes inmuebles, 58 establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor, ni aprobar las cuentas de su tutor, ni repudiar herencias o legados, así como tampoco podrá ejecutar estos actos con los bienes de sus hijos o hijas, sin la previa autorización judicial. La enajenación de los bienes mencionados, autorizada por la autoridad competente, se hará en pública subasta y por un valor no menor que el fijado por los peritos.
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