Artículo 363 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 363. Las mesas de votación se ubicarán preferentemente en las escuelas oficiales o particulares, gimnasios, coliseos deportivos, u otros lugares públicos adecuados.
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voto
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Artículo 364. Los servidores públicos y los trabajadores de la empresa privada podrán ausentarse de su trabajo el día de las elecciones durante el tiempo necesario, a fin de que puedan votar, sin que por ello queden sujetos a pena o deducción de salario.
Ver artículo 364 de Código Electoral
Artículo 365. Los miembros de las corporaciones electorales y los delegados electorales tendrán derecho a licencia con sueldo de su empleo público o privado por el tiempo en que ejerzan sus funciones. El Tribunal Electoral certificará los días que los delegados electorales ejercieron sus funciones. Además, los miembros de las juntas de escrutinio tendrán derecho a tres días libres remunerados y los de las mesas de votación, así como los delegados electorales, tendrán derecho a dos días libres remunerados, al día siguiente de las elecciones o del día en que hubieran cumplido con sus funciones.
Ver artículo 365 de Código Electoral
Artículo 366. El Tribunal Electoral determinará el tamaño y diseño de las urnas de votación y de los documentos que deben existir en cada mesa de votación para el ejercicio del sufragio. Igualmente se adoptarán las medidas de seguridad adecuadas para que las votaciones se realicen normalmente.
Ver artículo 366 de Código Electoral
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